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Es para nosotros muy importante que usted y todos los miembros de su grupo familiar, conozcan los derechos y deberes que contempla la ley para los afiliados a la Unidad de Salud de la Universidad de Atlantico. Con lo cual podrá conocer la forma más fácil de acceder a los servicios ofrecidos por UNISALUD-UNIATLANTICO y a su vez realizar un adecuado uso de los mismos. Y así evitar incurrir en faltas por desconocimiento, que podrán acarrear sanciones como: suspensión temporal de la afiliación, pérdida de la antigüedad en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, entre otras.
 
Derechos de los afiliados
• Propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad.

 

• Atender oportunamente las recomendaciones formuladas por el personal de salud y las recibidas en los programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.

 

• Actuar de manera solidaria ante las situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.

 

• Respetar al personal responsable de la prestación y administración de los servicios de salud.

 

• Usar adecuada y racionalmente las prestaciones ofrecidas por el sistema de salud, así como los recursos del mismo.

 

• Cumplir las normas del sistema de salud.

 

• Actuar de buena fe frente al sistema de salud.

 

• Suministrar de manera voluntaria, oportuna y suficiente la información que se requiera para efectos de recibir el servicio.

 

• Contribuir al financiamiento de los gastos que demande la atención en salud y la seguridad social en salud, de acuerdo con su capacidad de pago.

 

 

• Asistir de manera oportuna a las citas y servicios solicitados con su documento de identidad y las autorizaciones necesarias; cumplir las normas e instrucciones de quienes le prestan el servicio y atención en salud.

 

 

Derechos de los afiliados

 

• Propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad.

 

• Atender oportunamente las recomendaciones formuladas por el personal de salud y las recibidas en los programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.

 

• Actuar de manera solidaria ante las situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.

 

• Respetar al personal responsable de la prestación y administración de los servicios de salud.

 

• Usar adecuada y racionalmente las prestaciones ofrecidas por el sistema de salud, así como los recursos del mismo.

 

• Cumplir las normas del sistema de salud.

 

• Actuar de buena fe frente al sistema de salud.

 

• Suministrar de manera voluntaria, oportuna y suficiente la información que se requiera para efectos de recibir el servicio.

 

• Contribuir al financiamiento de los gastos que demande la atención en salud y la seguridad social en salud, de acuerdo con su capacidad de pago.

 

• Asistir de manera oportuna a las citas y servicios solicitados con su documento de identidad y las autorizaciones necesarias; cumplir las normas e instrucciones de quienes le prestan el servicio y atención en salud.

 

Derechos Constitucionales

Obtener una segunda opinión sobre su tratamiento o diagnóstico:

• Solicitar un resumen escrito de su diagnóstico, pronóstico, plan de tratamiento y cuidados recibidos.

• Acceder, en condiciones de calidad y oportunidad y sin restricción a las actividades, procedimientos, intervenciones, insumos y medicamentos incluidos en el plan de beneficios.

• Acceder a las pruebas y exámenes diagnósticos indispensables para determinar si requiere o no un servicio de salud.

• A que la Unidad de Servicios de Salud UNISALUD- UNIATLANTICO autorice los servicios que requiera y aquellos que requiera con necesidad, incluso si no se encuentran en el plan obligatorio de salud acorde con los procedimientos establecidos y según reglamentación vigente.

• Recibir la atención de urgencias que sea requerida con la oportunidad que su condición amerite sin que sea exigible documento o cancelación de pago previo alguno, ni sea obligatoria la atención en una institución prestadora de servicios de salud de la red definida por la Unidad de Servicios de Salud UNISALUD- UNIATLANTICO. Los pagos moderadores no pueden constituir barreras al acceso a los servicios de salud para las personas que no tienen la capacidad económica de acuerdo con la estratificación socioeconómica de soportar el pago del mismo.

• Recibir durante todo el proceso de la enfermedad la mejor asistencia posible respetando los deseos del paciente incluso en caso de enfermedad irreversible.

• Recibir un trato digno en el acceso a servicios de salud que respete sus creencias y costumbres su intimidad así como las opiniones personales que tenga sin recibir trato discriminatorio.

• Agotar las posibilidades razonables de tratamiento efectivo para la superación de su enfermedad y a recibir la mejor asistencia médica por el personal competente y autorizado

• Ser respetado en su voluntad de participar o no en investigaciones realizadas por personal científicamente calificado, siempre y cuando se le haya informado acerca de los objetivos métodos posibles beneficios, riesgos previsibles e incomodidades que el proceso investigativo pueda implicar.

• Ser respetado en su voluntad de aceptar o rehusar la donación de sus órganos para que estos sean trasplantados a otros enfermos.

• Morir con dignidad y respeto de su voluntad de permitir que el proceso de la muerte siga su curso natural en la fase terminal de su enfermedad.

• Para la verificación de derechos se solicitará únicamente el documento de identidad o cualquier otro mecanismo tecnológico que permita demostrar el derecho. No podrá exigirse al afiliado copia, fotocopias o autenticaciones de ningún documento.

• Recibir información sobre los canales formales para presentar reclamaciones, quejas, sugerencias así como a recibir una respuesta oportuna.

• Proteger los derechos a acceder a un servicio de salud a la población infantil (Menores de 18 años) para conservar su vida, su dignidad y su integridad, así como para desarrollarse armónica e integralmente, están especialmente protegidos.

• Disfrutar y mantener una comunicación plena y clara con el personal de la salud, apropiada a sus condiciones sicológicas y culturales y, en caso de enfermedad, estar informado de los procedimientos y tratamientos que se le vayan a practicar y el pronóstico y riesgos que dicho tratamiento conlleve.

• Respetar las decisiones de realizar procedimientos o tratamientos de los familiares o representantes en caso de inconsciencia, incapacidad para decidir o minoría de edad del paciente, dejando expresa constancia en lo posible escrita de su decisión.

• El derecho a que los familiares o representantes, en caso de inconsciencia, incapacidad para decidir o minoría de edad del paciente, consientan o rechacen procedimientos o tratamientos. Los profesionales de la salud, los progenitores y los tutores o curadores promoverán la adopción de decisiones autónomas por parte de los menores de edad.

• Mantener la confidencialidad y secreto de su información clínica, sin perjuicio de la posibilidad de acceso a la historia con su autorización o por parte de las autoridades competentes en las condiciones que la ley determine.

• Revisar y recibir explicaciones acerca de los costos de los servicios obtenidos.

• Recibir los servicios de salud en condiciones de habitabilidad, higiene, seguridad y respeto a su intimidad.

• Elegir libremente el asegurador, el médico y en general los profesionales de la salud, como también a las instituciones de salud que le presten la atención requerida dentro de la oferta disponible.

• Los cambios en la oferta de prestadores por parte de la Unidad de Servicios de Salud UNISALUD- UNIATLANTICO no podrá disminuir la calidad o afectar la continuidad en la provisión del servicio y deberá contemplar mecanismos de transición para evitar una afectación de la salud del usuario. Dicho cambio no podrá eliminar alternativas reales de escogencia donde haya disponibilidad. Las eventuales limitaciones deben ser racionales y proporcionales.

• Recibir o rehusar apoyo espiritual o moral cualquiera sea el culto religioso que profesa o si no profesa culto alguno.

• Recibir la valoración científica y técnica por parte de la Unidad de Servicios de Salud UNISALUD- UNIATLANTICO, cuando del concepto médico externo de un profesional de la salud reconocido, se considere que la persona requiere dicho servicio.

• Recibir las prestaciones económicas por licencia o incapacidad, aún ante la falta de pago o cancelación extemporánea de las cotizaciones cuando la Unidad de Servicios de Salud UNISALUD- UNIATLANTICO no ha hecho uso de los diferentes mecanismos de cobro que se encuentran a su alcance para lograr el pago de los aportes atrasados.

• Protección especial a los afiliados con Enfermedades catastróficas o de alto costo. Esto implica el acceso oportuno a los servicios de salud y la prohibición de que bajo ningún pretexto se pueda dejar de atender a la persona, ni puedan cobrársele copagos.

• Acceder a los bienes y servicios de salud con continuidad. El acceso a un servicio de salud debe ser continuo y en ningún caso puede ser interrumpido súbitamente.

• Toda persona tiene derecho a que la Unidad de Servicios de SaludUNISALUD- UNIATLANTICO o autoridades públicas no obligadas a autorizar un servicio de salud solicitado, adopten las medidas adecuadas para, por lo menos, (i) suministrar la información que requiera para saber cómo funciona el sistema de salud y cuáles son sus derechos, (ii) entregarle al afiliado por escrito las razones por las cuales no se autoriza el servicio, (iii) indicar específicamente cuál es la institución prestadora de servicios de salud que tiene la obligación de realizar las pruebas diagnósticas que requiere y una cita con un especialista, y (iv) acompañarla durante el proceso de solicitud del servicio, con el fin de asegurar el goce efectivo de sus derechos.

• Recibir por escrito, del prestador de servicios de salud, las razones por las cuales el servicio no será prestado, cuando se presente dicha situación.

• Acceder a los servicios de salud sin que la Unidad de Servicios de Salud UNISALUD- UNIATLANTICO pueda imponer como requisito de acceso a un servicio de salud el cumplimiento de cargas administrativas propias de la entidad. Toda persona tiene derecho a que Unidad de Servicios de Salud UNISALUD- UNIATLANTICO autorice y tramite internamente los servicios de salud ordenados por su médico tratante. El médico tratante tiene la carga de iniciar dicho trámite.

• Acceder a los servicios de salud de acuerdo con el principio de integralidad.

Cra. 59 No. 70-52

Tel. 3680740 – 3680819

Correo: direccionunisalud@mail.uniatlantico.edu.co

BARRANQUILLA

 

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Lunes a Viernes     8:00 am a 12:00 pm - 2:00 pm a 6:00pm
Sabado                  8:00 am - 12:00 pm
Domingo               Cerrado

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